Trámites necesarios para volar drones

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Los drones o Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés), han dado pie a diversas modificaciones en la Ley de Aviación Civil, que regula cualquier tipo de objeto que vuele en el espacio aéreo mexicano.

Desde finales de 2017, se aprobó que estos artefactos deben darse de alta en el Registro Aeronáutico Mexicano, de no hacerlo operan fuera de la ley.

El primer paso

Sin importar si tienes un dron para fines recreativos, de trabajo de campo o investigación, todos deben ser registrados ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

Además, si el uso es para fines científicos o colecta de información geográfica, se debe hacer un segundo registro ante el INEGI.

Lo nuevo

Aunado a este registro obligatorio, en días pasados se anunciaron reglas para operar drones, la cuales entrarán en vigor en diciembre de este año, y de no cumplirlas las multas llegarán hasta los 400,000 pesos.

De los lineamientos resalta la necesidad de solicitar una licencia de operador para poder volar un dron de 25 kilos o más. Ésta tiene una vigencia de tres años y podrá ser cancelada por la autoridad aeronáutica por operación irresponsable, uso con fines delictivos y a petición del interesado.

Aunque todavía no es claro si las naves con un peso inferior a los dos kilogramos también entrarán en la regulación, la DGAC contempla la necesidad de un permiso y de regulación para las naves que se comercializan en centros comerciales y páginas de internet.

Es importante considerar que el registro no es un permiso de vuelo, es sólo el paso para notificarle a la autoridad que eres el propietario y responsable en caso de algún accidente que involucre tu matrícula.

Aunque se cree que en temas recreativos los drones son inofensivos, la realidad hoy, es que han provocado accidentes, incluso que los sistemas de navegación comerciales y civiles se vean afectados.

Fuentes: El Financiero y Excélsior.

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