Que
hacer en caso de Siniestro?
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Medidas de atenuación.
Tome las medidas necesarias para evitar o atenuar
el efecto del siniestro, a fin de que el impacto
del mismo sobre sus actividades sea lo menor posible.
Como se indica en su póliza y en el Artículo
113 de la Ley sobre el contrato de seguro, recuerde
que al tener conocimiento de un siniestro producido
por alguno de los riesgos amparados por la póliza,
el Asegurado tiene la obligación de ejecutar
todos los actos que tiendan a evitar o disminuir
el daño. Si no hay peligro en la demora,
el Asegurado pedirá instrucciones a GMX Seguros
y se sujetará a las que le indique.
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Aviso
telefónico.
Notifique a su agente o corredor de seguros así
como a GMX Seguros: las 24 horas los 365 días
del año a los teléfonos:
54.80.40.21 / 54.80.40.16
/ 54.80.40.47 / 54.80.40.51 / 54.80.40.59
En
días y horas inhábiles su llamada
será recibida, en estos mismos números,
por un centro de recepción de mensajes, al
cual también puede comunicarse directamente
marcando:
Celular D.F.: 044 55 54151725
Distrito Federal 55841736
Del Interior 01 800 2153455
de la República
Proporcione
por favor los siguientes datos, a fin de permitir
que nuestros funcionarios puedan efectivamente comunicarse
con usted:
.Nombre del asegurado
.Número de póliza
.A quien contactar (nombre
y puesto de la persona a quien contactar)
.Número telefónico
de contacto
(incluyendo clave
de larga distancia teléfono a teléfono)
Recuerde que entre más pronto nos notifique
de sus siniestros mayor será
nuestra oportunidad de brindarle un mejor servicio
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Aviso
por escrito.
Conforme al Artículo 66 de la Ley sobre el
contrato de Seguro además del aviso telefónico
sobre el siniestro es menester que nos lo confirme
usted por escrito dentro de un plazo máximo
de 5 días a partir de que tenga conocimiento
de la realización del siniestro (salvo casos
de fuerza mayor). Para su mayor facilidad hemos
incluido esta disposición legal en el texto
de su póliza..
Las comunicaciones deben ir dirigidas al domicilio
de nuestra sede social:
Av. Insurgentes Sur 1605
piso 19
Col. San José Insurgentes
Delegación Benito
Juárez
03900 México, D.F.
56.62.97.16
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Autoridades.
Levante un acta ante las autoridades correspondientes
(denuncia de hechos ante el Ministerio Público).
Siendo esto una obligación sólo en
el caso de que la causa del siniestro sea el robo
u otro acto delictivo.
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Documentación.
Como se indica en su póliza y en el Articulo
69 de la Ley sobre el contrato de seguro, el asegurado
debe proporcionamos toda la información relativa
al siniestro. Para este fin le sugerimos que documente
escueta pero precisamente todo lo relacionado con
el siniestro, incluyendo por lo menos:
. Fecha, hora y lugar del
siniestro
. Tipo de daño
. Causa
. Personas afectadas y alcance
de los daños
(aunque sean
tan sólo aparentes)
. Bienes afectados y alcance
de los daños
(aunque sean
tan sólo aparentes)
. Medidas tomadas para evitar
o atenuar el daño
. Cualquier comentario o
documento que considere una mejor apreciación
del siniestro.
Recuerde
que entre mayor información nos proporcione
sobre el siniestro mejor será también
el servicio que obtenga de nosotros para aminorar
los daños y más rápida y justa
será la resolución o ajuste del siniestro
y el pago de la posible indemnización.
Como
se señala en su póliza, por favor
proporciónenos los siguientes documentos
dentro de los 15 días posteriores a la fecha
del siniestro:
. Un estado de los daños
causados por el siniestro, indicando del modo más
detallado y exacto
posible, cuáles fueron
los bienes destruidos, averiados u robados, considerando
el valor
de dichos bienes al momento del siniestro.
. Todos los planos, proyectos,
libros, recibos, facturas, guías de
transporte, comprobantes, actas
y cualquier otro documento que sirva para apoyar
la reclamación.
. Una relación detallada
de los seguros que existan sobre los bienes.
Todos
los datos relacionados con el origen y las causas
del daño, así como de las circunstancias
en las cuales se produjo, y copias certificadas
de las diligencias practicadas por el Ministerio
Público o cualquier otra autoridad que hubiere
intervenido en la investigación del siniestro
o de hechos relacionados con el mismo.
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